lunes, 6 de julio de 2009

LA VERDAD I


En democracia, la dialéctica entre formaciones políticas se encuentra en la base del sistema. A la ciudadanía corresponde, más allá de la militancia si así lo estima, dilucidar entre las diferentes posiciones aquella que responde a sus propios planteamientos, o, tal como la mayoría verbaliza, la verdad. No es fácil, he de reconocerlo, identificar, en medio de un bombardeo informativo como antes nunca fue posible, los argumentos que llegan cargados de razón frente a los encaminados a deformarla. Uno de los males que suelen afectar a quienes se encuentran en primera línea de la tarea política es considerar que la capacidad de juzgar, obtenida desde esa posición que a estos efectos llamaremos privilegiada, es común al resto de personas. Craso error. Entre la realidad que se produce en despachos o calles, en reuniones o trabajo personal, en conversaciones, negociaciones y debates en ese ámbito del rehogo político activo, y la distancia de quienes están instalados o instaladas en la vida diaria, en la lucha cotidiana, hay un recorrido tal que el fragor que perciben unos no llega sino como un trueno lejano al común de la vecindad. De esta aserción se deducen varias consecuencias. Solo he de pararme en dos.


Por una parte, corresponde a quien se dedica a la actividad política explicar qué se hace y por qué se hace. Rehuyo intencionadamente una palabra muy utilizada desde el seno de un grupo que intenta proyectar lo realizado: vender. No se trata de vender, cuanto, como digo, de explicar. La gente tiene derecho a saber. Lo cierto, sin embargo, es que esta tarea se torna compleja cuando a la enunciación de un hecho (o de un supuesto hecho, para ser más objetivos), le sigue una réplica que lo analiza o lo describe de forma radicalmente contraria. Toca lo más difícil, dilucidar. Especialmente complejo para quienes no tienen una posición ideológica firme, no digamos una militancia (eso que entendido erróneamente conduce al forofismo ciego) partidaria (nunca partidista, osea forofa) que les facilita el camino, aunque les resta asepsia.


Por otro lado, existe no solo la necesidad sino el deber de conocer qué demanda la sociedad. La información es de ida y vuelta. Hace falta explicar qué se hace, al tiempo es ineludible conocer qué se quiere. Puede ocurrir, a veces, que el ruido del entorno inmediato oculte el auténtico sonido, e incluso el clamor. Ese es uno de los riesgos. Solventable mediante un doble ejercicio, de abstracción, por una parte, de ineludible apertura, por otra.


En este esquema, sin duda necesitado de posteriores ampliaciones (a modo de zoom), faltaría un elemento esencial en la circulación de mensajes. El vehículo. En muchas ocasiones, agente activo más que medio neutral.

19 comentarios:

EMILIO dijo...

Parece que el tema de debate (o anásis suyo) que plantea se muestra interesante, pues al incluir elementos de carácter subjetivo da lugar a hacer regates lingüisticos buscando nuevamente la subjetividad.
Por un lado, el posicionamiento político, sea este en calidad de político activo, militante o simple simpatizante, nos lleva a coger la parte por el todo en muchas ocasiones. De igual manera consagra verdades absolutas del grupo, pero que no lo son necesariamente para el individuo, por lo que éste, el individuo (como parte integrante del grupo) deberá acatar (votar en caso de ser en sede parlamentaria) todo aquello que sea adoptado por el grupo, aunque vaya en contra de sus principios éticos. Véase aquí el ejemplo de aborto (nada que decir sobre este tema, solo lo pongo como ejemplo).
Es decir, todo en la vida tiene su pro y su contra.
Aquello que demanda la sociedad NO necesariamente ha de ser intrínsecamente bueno, por lo que habrá de analizarse con frialdad e inteligencia cada punto demandado. Tendríamos múltiples ejemplos que nos llevarían a desdeñar tal afirmación en sí misma. Hay cosas que han de hacerse necesariamente a pesar de no contar con el consenso general.
A título de ejemplo, y obviando las razones de tipo moral, deberemos coincidir en que no todo lo que quiere la mayoría se puede llevar a buen puerto por ser contrario a derecho.
Por tanto habrá de tener cuidado cuando de mayorías se trate, pues siempre podremos encontrarnos con derechos de minorías que no pueden ser pisoteados aunque sea en beneficio del grupo. Ejemplos (repito) hay para aclarar este punto, y para ser entendido con claridad podré el de las comunidades de vecinos. NO se puede hacer una reunión de vecinos para consagrar un derecho inexistente cuando se oponga al derecho de una minoría.
Por tanto cuidado con el concepto de las mayorías, no podemos olvidar HITLER fué elegido en las urnas. ¡Mejor no recordar que hizo con determinadas minorías!. Así que habrá de tenerse siempre presente lo que es un estado de "derecho" a la hora de contemplar los deseos de la mayoría.

marta corrales dijo...

75.ooo personas se han congregado esta tarde en el Santiago Bernabeu para ver la presentación de Cristiano Ronaldo.

Demoledor auto del Tribunal Superior de Justica de la Comunidad Valenciana evidenciando un posible delito por parte del presidente Camps.

En este orden se han presentado estas 2 noticias en la mayoría de informativos. Realmente son hechos que periodísticamente no son comprables en cuanto a interés público y relevancia.
¿Que está ocurriendo?: es toda la culpa de los políticos que no saben transmitir sus mensajes, de los medios decomunicación( con sus filias y sus fobias, etc... Creo que la ciudadanía tiene gran parte de la culpa, son sus demandas de información las que en gran medida determinan la presentación que los medios hagan de ésta. Son los ciudadanos los que tienen, hoy más que nunca, acceso a toda aquella información que necesitan, y son estos mismos los que disponen de los mecanismos necesarios para determinar la opción política que entiendan más oportuna. ¿Realmente la ciudadanía tiene un conocimiento amplio sobre la actividad política?, ¿realmente cuando acuden a las urnas saben cuales son las diferentes alternativas, la trayectoria de unos y otros?,...Son interrogantes sobre los que deberíamos reflexionar todos y todas antes de culpar de todo a los políticos, porque somos nosotros los que los ponemos y quitamos.

Leonidas dijo...

En cualquier debate político, sea cual sea el foro donde este se lleve a cabo, las afirmaciones que se hagan estaran presididas por el forofismo (todos los grupos políticos defienden sus ideas con la misma pasión).

Hay que dar al ciudadano los datos y/o información necesarios para que formen su propia opinión. Lástima que eso, hoy en día, sea harto dificil, puesto que se necesitarian medios de comunicación totalmente asépticos, cosa que no ocurre. Y los ejemplos en esta provincia son, cuanto menos, vergonzosos.

En cuanto al tema de las mayorias, solo decirle una cosa: Si en este municipio se hubieran hecho caso a las mayorias, quizás no existiria el grupo de gobierno como esta actualmente (mayoria de votantes, mayoria de participantes en una Asamblea Local,...)

EMILIO dijo...

Como el tema que Vd. toca es de sumo interés, me permito continuar con su debate abierto pero enfocándolo desde el concepto de DEMOCRACIA.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Vistas estas dos definiciones me quedo con la esencia: EL PUEBLO CONFIERE LEGITIMIDAD A SUS REPRESENTANTES. Y FORMA DE CONVIVENCIA DONDE TODOS LOS CIUDADANOS SON IGUALES ANTE LA LEY.

Vuelvo a quedarme con la esencia y resumo la cuestión en dos palabras: LEGIMIDAD (del "representante") y LEY (igual para todos).

Podemos ver que al final nos quedamos con dos elementos OBJETIVOS: La LEGIMITDAD dada por el pueblo a los representates políticos, y la LEY, que ha de ser no solo igual para todos, sino el elmento que garantiza la convivencia social.
Por tanto NADIE PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY, ya que ésta es la que NOS GARANTIZA que nadie está por encima de nada ni de nadie.
La LEY (LEYES) es un marco jurídico garantista PARA LA CONVIVENCIA.

Por tanto, y enlazando con el título que el Sr. Alcalde nos presenta, ha de entenderse que no existen VERDADES absolutas sino en el marco extricto de las normas aprobados por el legislador. Ello es importante por cuanto, y como decía en comentario anterior, las VERDADES deben de estar respaldadas por las leyes (siempre en el marco de la convivencia social y en sentido de LO POLITICO). No existe por tanto, a mi modo de ver, VERDAD alguna que pueda ir en contra de la legimitidad que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico.
El deseo de las mayorías ha de atenerse por tanto al conjunto de leyes que determinan el espacio en el que se ha de regir la convivencia (baste releer los ejemplos expuestos en mi anterior comentario para certificar lo dicho).
Ese concepto tan ambigüo que coloquialmente llamamos LIDER, se confunde en muchos casos con la VERDAD. Es decir, para muchos, EL LIDER PROPAGA LA VERDAD. No solo no es cierto, sino que hay que tener extremo cuidado para no caer en el forofismo. Vuelvo a repetir que HITLER fue un lider de masas que destrozó los derechos (y otras cosas) de las minorías.

Anónimo dijo...

LA VERDAD!!!!!!, VENDITO TESORO.

Me acerco al ordenador y veo que ha abierto la caja de los truenos.

Este comentario va más para Vd. que para los lectores del blog, y ello por cuanto la verdad es distinta a la que Vd. firmó.

Lo primero que quiero que sepa es que me da la impresión de que Vd. no se cercioró de lo que firmaba. Por tal motivo, y bajo esta premisa, no cargo todas las tintas sobre/contra Vd.

No voy a perder más tiempo y paso inmediamante a lo que me trae:

MEDIO AMBIENTE REMITE CARTA AL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE EN FECHA DE ABRIL DEL 2005 INDICANDO LO SIGUIENTE DE FORMA LITERAL:

"Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contamiante estrán oligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminante o que suponga un cambio de uso del suelo". (texto exacto del art. 3.5 del R.D. 9/2005".

Vd. firma por escrito contestando que MEDIO AMBIENTE LE REMITIÓ EN ESAS FECHA LO SIGUIENTE:

"En fecha 9 de mayo del 2005 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente comunica al Ayuntamiento que con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los Ayuntamiento habrán de solicitar de los titulares de suelos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3.5 de este reglamento el informe de situación preliminar que deberán presentar en la Delegación de Medio Ambiente antes de autorizarles para ejercer actividades o cambio de uso de suelo de lo que se dió traslado a la Junta de Compensación del PPR-9 a los efectos de su cumplimiento".

¿VE/OBSERVA LA GRAN DIFERENCIA DE LO QUE LE INDICA MEDIO AMBIENTE A LO QUE VD. REMITE EN SU CONTESTACION?. ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER SR. ALCALDE.

Ni Medio Ambiente, ni el Real Decreto, le dicen a Vd. que el INFORME DE SITUACION HABRA DE PRESENTARSE EN MEDIO AMBIENTE. Pues con independencia de que eso sea lógico, lo preceptivo es que a su vez, y de forma paralela, se presente en el Ayuntamiento ANTES DE PERMITIR QUE SE PRESENTE SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS.
Medio Ambiente es competente en materia de suelos contaminados. EL AYUNTAMIENTO ES COMPETENTE EN MATERIA DE LICENCIAS. Por eso este Real Decreto está basado en las obligaciones de los propietarios y de forma indirecta a quines tienen competencias sobre licencias.
Pero observe el fallo de su escrito de contestación:
VD. DICE: "antes de autorizarles para ejercer actividades o cambio de uso de suelo".

CUANDO LO QUE SE DICE ES: "...estrán oligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización".

¿Ve Vd. en matiz?. SE LO EXPLICO:

El real decreto es tajante al determinar el carácter imperativo (OBLIGACION DE PRESENTAR INFORME DE SITUACION PARA SOLICITAR LICENCIA).

Pero Vd. contesta aludiendo al art. 3.5 CON REDACCION LIBRE AL DECIR: "antes de autorizarles".

¿Que quiere decir todo esto?, pues que la autorización nada tiene que ver con la solicitud de licencia. Por lo que se ha incumplido de manera tácita la normativa sobre suelos potencialmente contaminados.

Pero veamos a su vez una cuestión: INCLUSO LAS LICENCIAS SE OTORGAN ANTES DE PRESENTAR EL INFORME DE SITUACION.

Sr. ALCALDE, no me creo que Vd. se haya informado de lo que firmó, de haberlo hecho estaría defendiendo tanto al Alcalde anterior como a la promotora. Y no le veo en ese papel.
¿Quien le puso eso encima de la mesa para firmar?

José Martín dijo...

Es corriente aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid. Intentar introducir aquí el debate de los suelos es forzado. Hasta el punto que se plasma una supuesta contradicción que difícilmente va a ser siquiera entendida. La lectura del artículo 3 del RD 9/2005 se refiere una y otra vez al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Anónimo dijo...

PASO A PASO:

Artículo 3. Informes de situación.

1. Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II.

OBLIGACION DE HACERLO: LOS PROPIETARIOS
QUIENES: LOS QUE ESTEN EN EL ANEXO I
A QUIEN: A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ART.2 NO LO MENCIONO POR NO CONCURRIR CIRCUNSTANCIA ALGUNA EN ESTE CASO (SE REFIERE A QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES CONTAMINANTES)

3. Examinado el informe preliminar de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo con los criterios y estándares que se establecen en este Real Decreto.

QUIEN LO HACE: EL PROPIETARIO
QUIEN DETERMINA EL SUELO COMO CONTAMINADO O NO: LA COMUNIDAD AUTONOMA (ORGANO COMPETENTE M. AMBIENTE)

art.4 (NO VIENE AL CASO, ES PARA TITULARES DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMIANTES)

5. Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

QUIEN ESTA OBLIGADO: EL PROPIETARIO
A QUIEN: AL AYUNTAMIENTO PARA PEDIR LICENCIA.

Como vera cada apartado tiene su PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (CAUSA/EFECTO).

En este caso podríamos determinar el sentido de la CAUSA del INFORME DE SITUACION en la POSIBLE CONTAMINACION. Y el EFECTO en la IMPLICACIONES que ello conlleva.

El LEGISLADOR ha encontrado para cada apartado del artículo 3 su destinatario. Por eso NUNCA yo he hablado del art. 3 como UN TODO, sino específicamente del 3.5 . Entenderá que es normal que hable del 3.5, pues es el artículo (y apartado) que conviene al caso.
Dicho artículo, punto 5, ESTABLECE LA OBLIGACION (IMPERATIVO) para PROPIETARIOS Y AYUNTAMIENTOS (pues son éstos los que deben de recepcionar las solicitudes de licencias de obra). Y con buen criterio establece LA PRESENTACION OBLIGATORIA DEL INFORME DE SITUACION PREVIA A LA SOLICITUD DE LICENCIA. ¿ACASO LA LICENCIA SE LE PIDE A MEDIO AMBIENTE?.

Perdone que le haga hacer un esfuerzo de comprensión, no es en ningún momento mi intención MOLESTARLE, y se lo digo con total y absoluta sinceridad Sr. Martín. Exclusivamente trato de que no se interprete lo que ya está INTERPRETADO POR EL LEGISLADOR.
Pero permítame que en un segundo comentario le diga dos afecciones más.

Anónimo dijo...

VOLVAMOS PUES AL REAL DECRETO:

Artículo 8. Publicidad registral.

1. Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.

¿FUE EL AYUNTAMIENTO PROPIETARIO DE PARTE DE LOS SUELOS EN EL PPR-9 ANTES DE VENDERSELOS A NUEVO QUINTO Y A OTRA EMPRESA?: SI CON TOTAL Y ABSOLUTA CLARIDAD.

¿ES NUEVO QUINTO PROPIETARIO DE 188600 M2 EN EL PPR-9? SI CON TOTAL Y ABSOLUTA CLARIDAD.

PUES BIEN, TANTO LA LEY 10/98, ASI COMO EL REAL DECRETO 9/2005, OBLIGABA AL AYUNTAMIENTO CUANDO ERA PROPIETARIO, COMO A NUEVO QUINTO POR SERLO, A ESCRITURAR LOS SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS.

TANTO UNO COMO EL OTRO INCUMPLIERON LA LEY.

En el segundo caso, y en la medida que el PPR.9 se realiza por COMPENSACION, y el representante de la administración en la JUNTA DE COMPENSACION DEL 9 es LA CONCEJALIA DE URBANISMO, debió de ser ésta quien en calidad de administración pública OBLIGASE A INSCRIBIRLOS EN EL REGISTRO, y ello por cuanto que los propietarios de los suelos NO LO HACIAN.
Da igual si los suelos eran del ayuntamiento por cesión obligatoria. LA JUNTA DE COMPENSACION TIENE LA OBLIGACION DE REALIZAR CUANTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TENGAN QUE HACERSE CUANDO COMO EN ESTE CASO LAS ACTUACIONES URBANISTICAS SON POR COMPENSACION.
Por OTRO LADO Y TREMENDAMENTE IMPORTANTE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, EL ANEXO I DEJA CLARO CUALES SON LOS SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS. Para determinar los lugares donde OBLIGATORIAMENTE SE HA DE REALIZAR EL INFORME DE SITUACION DEBEMOS POR TANTO DIRIGIRNOS AL ANEXO I.
EN NUESTRO CASO SE OBVIO CON CLARIDAD EL APENDICE 60,10 Y 60,2.

Y DEBE DE QUEDAR CLARO ALGO QUE SE OLVIDA EN ESTE CASO:

NI EL AYUNTAMIENTO, NI LOS PROPIETARIOS DE LOS SUELOS, NI MEDIO AMBIENTE, TIENEN COMPETENCIA ALGUNA PARA ESTABLECER EL MARCO DE ACTUACIONES PARA DELIMITAR EL SITIO DONDE SE DEBE DE REALIZAR EL INFORME DE SITUACION. LA LEGISLACION ES CLARA: SE HA DE REALIZAR EN TODOS LOS LUGARES DESCRITOS EN EL ANEXO I.

Insisto pues me parece que se confunde conmigo. NO ES MI INTENCION PARA NADA MOLESTARLE TILDARLE DE NADA. NO LE CONOZCO Y NO PUEDO NI DEBO ENJUICIARLE. SIMPLEMENTE QUIERO DEJAR CLARO LO QUE EMPIRICAMENTE ESTA CLARO.

Disculpe si le he molestado. Mi voz he querido dejarla oir por cuanto NO ESCUCHO NINGUNA VOZ QUE EXPLIQUE ESTE AUTENTICO ENGAÑO.

Un saludo

José Martín dijo...

No tengo ningún prejuicio sobre sus intenciones o posición. Si se ha desprendido de mis palabras algo así es que no he debido expresarme correctamente. Generalmente contesto a las argumentaciones, no al posicionamiento. Lo que sí es cierto es que estos comentarios no caben en este artículo. No podemos intentar monopolizar TODOS los debates.

Anónimo dijo...

Estimado Sr. Martín. En ningún caso he tratado de monopolizar debate alguno. Mis comentarios en su blog se remiten a 4 entradas. Permítame que bajo el titular de su ENCICLICA: LA VERDAD (tómese con cariño, es simplemente una pequeña broma), quepa el debate abierto sobre la contaminación. Le prometo que será la última vez que hable de ello y hoy tengo intención de enfocarlo por otra vía.
Cuando Vd. dice : "GENERALMENTE CONTESTO A LOS ARGUMENTOS, NO AL POSICIONAMIENTO", permítame que le diga que todo lo que he planteado son argumentos, y no posicionamiento personal. ¡¡¿QUE MAYOR ARGUMENTO QUE LA PROPIA REGLAMENTACION SOBRE SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS!!??. Evidentemente, y al actuar de esta forma, me alejo de posicionamientos personales, rigiéndose mis palabras por el COPIA/PEGA de los artículos que están establecidos en las diferentes legislaciones sobre residuos y suelos potencialmente contaminados.
Por eso, y no por otra cosa, me he permitido debatir sobre un tema de suma actualidad en Huelva y especialmente Aljaraque: LA VERDAD. Que es lo único que se pide.
Por ello, y como Vd. sabe, el rio Pisuerga, no solo pasa por VAlladolid. Me encanta la pesca de trucha a cola de rata (no se la conoce, pero es realmente atractiva) y la practico en el Pisuerga a su paso por Palencia.
Me va a permitir que le indique igualmente que a fecha de hoy pocos puedan discutirme (alguien habrá que si) sobre temas de carácter jurídico. No lo entienda como pedantería, entiéndalo como que está dentro de mis obligaciones profesionales.
Y POR TANTO, Y DICHO ESTO, me vuelvo a remitir a la VERDAD:
ART. 3.5 (tres punto cinco):
"Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.".
DE QUIEN ES LA OBLIGACION: PROPIETARIOS SUELOS
A QUIEN COMPETE: AYUNTAMIENTO
PORQUE: pues porque son éstos los que otorgan las licencias.

OBLIGACION REGISTRAL

Artículo 8. Publicidad registral.

1. Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.

OBLIGACION: PROPIETARIOS SUELOS
COMPETENCIA: PROPIETARIOS. Y SI ES SUELO URBANO Y SE ACTUA POR COMPENSACION, A LA JUNTA DE COMPENSACION. DE LO REGISTRARSE Y ANTE LA EXISTENCIA DE UN GARANTE POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, ESTA ESTA OBLIGADA A QUE SE REGISTRE, TENIENDO LA POTESTAD DE CAMBIAR LAS ACTUACIONES POR COMPENSACION.

Creame que para mí todo esto es un esfuerzo, NO UNA DIVERSION. Estamos luchando precisamente por que sea la VERDAD la que impere, estamos luchando por que sea el IMPERIO DE LA LEY el que corrija las actuaciones ILEGALES.

Por todo ello, y repito, deseo que ante la falta de respuestas claras, se escuche esta voz, que parece que lo hace contra la pared.

Vuelvo a insistir en lo que decía ayer: NADA TENGO CONTRA VD., PERO VD. RIGE LOS ACONTECERES EN EL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE.

Vuelvo por tanto a disculparme (y no es IRONIA) si mis comentarios, mis afirmaciones, y mis recomendaciones (atrevimiento que me permito en el ámbito personal), no son de su agrado. No está en mi intención molestarle ni a Vd. ni a nadie.
atentamente

José Martín dijo...

Asimismo, según el artículo 3.5 del RD 9/2005 de 14 de enero
por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo, los propietarios de los suelos en los que
se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencial-
mente contaminante estarán obligados a presentar ante esta
Consejería un informe de situación cuando se solicite una licencia
o autorización para el establecimiento de alguna actividad dife-
rente de las actividades potencialmente contaminantes o que
suponga un cambio de uso del suelo. Dicha propuesta, con ca-
rácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronuncia-
miento favorable de la Consejería de Medio Ambiente.




BOP 128 de 10/7/08
pag. 4946

RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2008, DE LA DELEGA-
CIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA
LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL
PROYECTO DE INNOVACIÓN DE LAS NORMAS SUBSI-
DIARIAS PARA SUELO URBANIZABLE DE USO INDUS-
TRIAL «LOS ARENALES». LA RAMBLA (CÓRDOBA).

José Martín dijo...

A pesar de todo, insisto, este artículo no va de esto...

Anónimo dijo...

LITERALIDAD DEL ART. 3.5 DEL REAL DECRETO 9/2005

Artículo 3. Informes de situación.
punto 5:
"Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.".

NADIE DICE QUE NO SE PRESENTE EN MEDIO AMBIENTE. ES OBVIO QUE MEDIO AMBIENTE SERÁ QUIEN DEBA DICTAMINAR LA PROCEDENCIA O NO DE QUE SE REALICE LA POSTERIOR CARACTERIZACIÓN SI DE LO DESCRITO EN EL INFORME DE SITUACIÓN LO REQUIRIESE.

Sr. Martín, creame, no tengo absolutamente nada contra Vd., le matizo aquello que dice nuestro ordenamiento jurídico, y que dice lo que dice, no otra cosa.

PERO PARA CONCLUIR: EL INFORME DE SITUACION SE PRESENTA EL 8 DE MARZO DEL 2006, LA SOLICITUD DE LICENCIA SE PRESENTA EN JUNIO DEL 2005 Y SE OTORGA EN DICIEMBRE DEL 2005 LA DE URBANIZACION Y LA DE OBRAS EN FEBRERO DEL 2006. Todo este tinglado se realiza ANTES DE LA PRESENTACION DEL INFORME DE SITUACION.
ES DECIR, PARA VD. EL INFORME DE SITUACIÓN CUANDO SE DICE QUE SE TENDRÁ QUE PRESENTAR PREVIA SOLICTUD DE LICENCIA NO TIENE NINGUN SENTIDO.
Eso sería tanto como decir que quien recepciona y otorga las licencias es MEDIO AMBINTE.

Pero fíjese Vd. lo que dice la Resolución mencionada (que ya la había leido)al final de la misma: "Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronuncia-
miento favorable de la Consejería de Medio Ambiente.".
¿Se da cuenta del matiz?. ¿Tiene ese Ayuntamiento pronunciamiento favorable para ejecución alguna?.
Lo que YO si tengo es una carta que Medio Ambiente les remite y que dice:

"SE HAN OBSERVADO MOVIMIENTOS DE TIERRAS EN EL PPR-12, LO QUE PODRÍA CONDUCIR A GRAVES PERJUICIOS PARA LAS PROMOTORAS.... . EN EL MISMO SENTIDO ESTARIAN LAS PROMOTORAS QUE PRETENDEN URBANIZAR EN EL PPR-9, Lo que ponemos en conocimiento de ese Ayuntamiento para los efectos oportunos". MAYO DEL 2006.
Sr. Alcalde, a esa fecha NUEVO QUINTO YA PONIA LADRILLOS Y VENDIA LAS CASAS. Existen contratos del mes de abril.

Ruego que Luis le informe mejor, cada cosa en su justa medida.
Por todo ello INSISTO..., NADA CONTRA VD., SOLO PRETENDO NO VIVIR EN UN LUGAR ALTAMENTE CONTAMINADO, Y COMO YO, UNOS CUANTOS.
UN SALUDO

José Martín dijo...

No necesita repetir tanto que no tiene nada contra mí. A la primera le creo. Con esta respuesta cierro este diálogo. No se puede estar abriendo frentes uno tras otros. Vd. no solo aprovecha el Pisuerga, sino todos los rios de España. Yo no tengo nada contra Vd. Es más, le agradezco su participación pero Vd. ha mantenido la tesis de que el Informe de situación se presenta en el Ayuntamiento, cuando le demuestro que no, eso ya carece de interés y a otra cosa. olvida que todos los comentarios están registrados vea en esta secuencia cómo ha ido cambiando de postura.

Lo dicho, ya no creo que deba continuarse esta serie ininterrumpidamente, creo que empieza a estar agotada, Un saludo.

El 7 de julio Vd. decía:
"Ni Medio Ambiente, ni el Real Decreto, le dicen a Vd. que el INFORME DE SITUACION HABRA DE PRESENTARSE EN MEDIO AMBIENTE. Pues con independencia de que eso sea lógico, lo preceptivo es que a su vez, y de forma paralela, se presente en el Ayuntamiento ANTES DE PERMITIR QUE SE PRESENTE SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS.
Medio Ambiente es competente en materia de suelos contaminados. EL AYUNTAMIENTO ES COMPETENTE EN MATERIA DE LICENCIAS. Por eso este Real Decreto está basado en las obligaciones de los propietarios y de forma indirecta a quines tienen competencias sobre licencias.
Pero observe el fallo de su escrito de contestación:
VD. DICE: "antes de autorizarles para ejercer actividades o cambio de uso de suelo".

Esa misma tesis la mantiene en varios comentarios posteriores. Ya hoy dice:

"NADIE DICE QUE NO SE PRESENTE EN MEDIO AMBIENTE. ES OBVIO QUE MEDIO AMBIENTE SERÁ QUIEN DEBA DICTAMINAR LA PROCEDENCIA O NO DE QUE SE REALICE LA POSTERIOR CARACTERIZACIÓN SI DE LO DESCRITO EN EL INFORME DE SITUACIÓN LO REQUIRIESE."

Lo dicho: gracias

Ir de pesca dijo...

Sr. Anónimo, ninguno de los que leemos este blog dudabamos que usted le daba a lo de la trucha, y además en diferentes ríos.
Ya se sabe a río revuelto...

Anónimo dijo...

Lo primero que me gustaría decirle es que si la contestación a mis reflexiones (o afirmaciones) van a tener respuesta como la última, ruego ni se moleste en publicar lo que le escribo, así se evita contestarme.
Como bien dice Vd. el tema está finalizado, veo que o no me entiende o no me quiere entender.
Todo lo dicho por mi es tan coherente como seguro es que le molesto, vea Vd. su última contestación para entender porque le he dicho en varias ocasiones "espero no molestarle". Veo que no lo he conseguido, disculpe.
Todo lo dicho, repito, es más que coherente por cuanto lo dicho se atiene a lo dictado en nuestro ordenamiento jurídico. Vd. es inteligente y creo que sabe lo que le digo. Sería impensable que no llegase a entender lo que por mucho que le he repetido me niega. Por lo que no puedo entender esta situación sino por un deseo de negar.
Vuelvo a repetir algo de perogrullo: Dado que la competencia en materia de licencias la tiene el Ayuntamiento, ha de ser este quien recepcione el INFORME DE SITUACION antes de proceder a otorgar licencias. Si primero se remite a Medio Ambiente es cosa distinta, pero al final, y antes de proceder a recepcionar licencia alguna, el Ayuntamiento deberá obligatoriamente tener en sus manos el INFORME DE SITUACIÓN, que lo habrá de presentar el propietario de los suelos potencialmente contaminados.
¿Como sino entiende Vd. el concepto de "OBLIGACION DE PRESENTAR INFORME DE SITAUCION PREVIO A SOLICTUD DE LICENCIA"?, ¿Es que éstas las otorga Medio Ambiente?
Como Vd. bien sabe, y por cuanto así nos lo certificó, el Ayuntamiento de Aljaraque NI TAN SIQUIERA TIENE A FECHA DE HOY EL CITADO INFORME DE SITUACION. DICHO INFORME DE SITUACION ERA PRECEPTIVO POR CUANTO LOS SUELOS DE LA PARCELA EL RECREO DE ALJARAQUE ESTAN RECOGIDOS EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO COMO ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMIANANTE.
Repito que a la vista de su contestación, y para que no piense que pesco en todos los rios (solo en los trucheros) doy por cerrado este debate que solo ha tenido como fin aclarar aspectos de carácter legal, es decir, de sentido común. Pero es que lo que se legisla viene dictado por el sentido común, y en este caso tenemos la cuestión clara : la imposibilidad de dar licencias sobre suelos que a fecha de hoy no podemos determinar las consecuencias que tendrá en un futuro para la salud de las personas.
Sr. Alcalde, estoy completamente seguro que si Vd. hubiese comprado una casa en esa promoción habría hecho lo imposible por no tener que firmar escritura alguna.
Sr. Alcalde, estoy seguro que si se venden con la ocultación de los hechos, y se entera de que ni tan siquiera se llegaron a registrar dichos suelos ni con arreglo al art. 8.1 (SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS), ni con arreglo a lo establecido en la Resolución de 7 de agosto del 2007, Vd., y de ser yo el Alcalde, me estaría pidiendo explicaciones cada minuto.
Pero fíjese que sencillo sería esto y que fácil de olvidar. Vds. a fecha de hoy no pueden otorgar licencia de primera ocupación por cuanto no existe depuración de aguas residuales, y ello aunque esté muy cerca el día que la tengan, de tal forma que darán permisos de habitabilidad (o algo similar). Nuestros contratos son claros, la vivienda se entregará una vez otorgada la licencia de primera ocupación.
Pero Sr. Alcalde, esto va mucho más lejos que una simple licencia. Le voy a ser tremendamente sincero, defiendo lo que me dicta mi conciencia.
En carta reciente a los compradores la promotora nos llama especuladores. ¿Que es un especulador?, ¿acaso el que compra una vivienda para vivir dignamente, o quien ocultando maliciosamente elementos fundamentales para tomar una decisión de tal importancia en la vida de una persona?. No se como terminará esto Sr. Alcalde, pero le puedo asegurar que me voy a dejar la piel en que salga a luz la verdad, toda la verdad y nada mas que la verdad.

Anónimo dijo...

PARA IR DE PESCA:

Prefiero no entrar en discusiones o plantearle mis postulados a Vd. Pero lo que si ha quedado claro es que en Aljarque ha habido mucho pescador que se ha forrado sin ni tan siquira comprar el cebo.
un saludo

Anónimo dijo...

Al señor anonimo que tan pesado esta con los suelos contaminados de Corrales.No cree usted que en Huelva, andalucia y en España existen otros problemas aprte de este, para que solo hable de el?. Adcemas que ya le han contestado en varias ocasiones que se esta trabajamndo para solucionar el problema, creo que debe usted de confiar en las personas que trabajan para solucionarlo. Por favor le pido que no sea usted tan pedante con esto hombre, cambie un poquito el tema, que hay otrasw cosas muy interesantes, ademas que no sabe usted de lo que esta hablando, no conoce para nada Corrales. Y hagame caso cambie ud. de tema que nos esta aburriendo a los lectores de esta pagina. gracias

Anónimo dijo...

Señor anonimo. Dice ud., que ha habido mucho pescador que se ha forrado sin comprar cebo.¿no sera ud. tambien de esos?.